MODALIDAD 40 Y EL RETIRO SOÑADO

Mucho se ha hablado de esta mágica forma que hará que tengamos una vejez de millonarios, algunos piensan que es una estafa, otros no confían en que algo tan bueno pueda ser cierto. Podemos afirmar que no es una estafa y que esta opción sí puede resultar muy benéfica para los futuros pensionados, al menos para algunos.

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La Modalidad 40 del IMSS consiste en la continuación voluntaria del régimen obligatorio. El régimen obligatorio es en el que se encuentra una persona cuando tiene un trabajo y el patrón la da de alta en el Instituto. Si el empleado deja de trabajar, será dado de baja del régimen obligatorio, es ahí cuando tiene la opción de, voluntariamente, inscribirse a la Modalidad 40 para continuar voluntariamente en el régimen obligatorio y seguir sumando semanas de cotización para, llegado el momento, lograr una buena pensión.

Todo extrabajador puede inscribirse a la Modalidad 40, siempre y cuando no hayan pasado más de 5 años desde su último trabajo. Si han pasado más de 5 años, deberá trabajar un año completo para recuperar la vigencia de todas sus semanas cotizadas con anterioridad. Al término de esa relación laboral, el extrabajador podrá inscribirse a la Modalidad 40.

Aunque esta Modalidad aplica para todos, con la condición mencionada en el párrafo anterior, son los trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS antes del 1° de julio de 1997, los que pueden obtener el mayor beneficio de la Modalidad 40, ya que su pensión se generará al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

Al amparo de dicha ley, la pensión de un extrabajador se determina tomando el promedio del salario base de cotización de los últimas 250 semanas de vida laboral (un poco menos de 5 años), esto considerando que se requieren al menos 500 semanas de cotización (una mejor pensión se podrá obtener con más de 1,000 semanas de cotización).

El beneficio para los futuros pensionados al cobijo de la Ley del 73, consiste en que el costo de la Modalidad 40 para 2023 es de tan solo el 11.166% de la pensión deseada. Así entonces, si se aspira a una pensión mensual de $31,537.50  (10 UMAs), el costo mensual de la Modalidad 40 es de $3,521.40. El tope es de 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), esto es, $78,842.50, con un costo mensual de $8,803.50. Es importante tener en cuenta que el valor de la UMA subirá cada año conforme a la inflación, lo que implicará un aumento anual en el costo de la mensualidad de Modalidad 40. También incrementará el costo de la mensualidad por lo previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece aumentos en la cuota patronal hasta llegar al tope en el año 2030. Con todo y esto, la Modalidad 40 seguirá siendo muy atractiva para los pensionables bajo la Ley del 73.

Se debe tener también en cuenta que a los 60 años puede pensionarse un extrabajador por cesantía en edad avanzada, obteniendo un 75% de le pensión, a los 61 se logra un 80%, a los 62 el 85%, a los 63 el 90%, a los 64 el 95% y a los 65 años el 100% por cesantía por vejez. Por lo tanto será importante visualizar la edad del retiro y poder así planificar y diseñar una buena estrategia para sacar el máximo provecho de la Modalidad 40.

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